Nos ponemos el gorro de reposteros: las cookies en internet

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No, no vamos a ponernos a cocinar ni a daros una receta de galletas.
Hablamos de respostería pero en internet.

Probablemente muchos de nosotros al navegar por Internet nos hemos encontrado alguna vez con el término “cookies”, y desde hace no mucho tiempo es casi imposible no haberse encontrado con un sitio en donde no se muestre un aviso informandonos de que se almacenarán cookies en nuestro navegador. Y... seguramente que muchos hemos cerrado esa ventana de aviso sin saber exactamente que hemos aceptado.

Las cookies son un tipo de tecnología que recopila información sobre ti o sobre el dispositivo que utilizas (ordenador, ipad, movil...) al navegar por internet. O por decirlo de otra manera son archivos creados por un sitio web que contienen pequeñas cantidades de datos y que se envían entre un emisor y un receptor. En el caso de internet el emisor sería el servidor, en donde está alojado el sitio web y el receptor es el navegador que usamos para visitar ese sitio web.
Las cookies se usan por diversas razones. Se usan para ofrecerte y mejorar la experiencia de navegación, para hacerla mas personalizada y adaptada a tus necesidades y gustos, por ejemplo, para almacenar tus preferencias de idioma para poder mostrarte los sitios web en el idioma que quieres y personalizarlos de tal forma que veas un contenido mas adaptado a ti cuando visitas las páginas webs de tu interés.

También se utilizan cookies para mantener protegida la plataforma y la cuenta al reconocerte cuando visitas un sitio en internet o por razones técnicas, para adaptar la página web al dispositivo desde el que lo estás visualizando, ya que no se muestra de la misma manera si se visualiza a través de una pantalla de ordenador de sobremesa que desde un teléfono.

Hay otro tipo de cookies, las llamadas secure cookies o cookies seguras que almacenan información cifrada para evitar que los datos almacenados en ellas sean vulnerables a ataques maliciosos de terceros.

Nueva política de cookies

Ahora ya sabemos algo mas sobre estas "galletas internautas" y para que se usan.
Quizá os habreis fijado, cuando entrais en una web que desde hace relativamente poco, esa ventanita emergente que nos sale referente a las cookies, ha variado un poco.
Esto es porque desde el pasado 28 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó la Guía de Cookies, dando un plazo de tres meses para adecuarse a la nueva normativa (hasta el 31 de octubre de 2020).

Esta modificación es una respuesta a las nuevas directrices del Comité Europeo (CEPD) de Protección de Datos, que implica que las empresas tienen que modificar el aviso de cookies en todos sus sitios web, así como también su funcionamiento, implementando una herramienta de gestión de cookies.

¿Qué cambios principales implica esta nueva política?

1. Se elimina la opción de conseguir el consentimiento a través de la opción “seguir navegando”.
El CEPD ha considerado que la opción de “seguir navegando” no constituye en ningún caso una forma válida de prestar el consentimiento, puesto que tal acción puede causar confusión al usuario, por lo que es difícil entender que se está dando el consentimiento de forma inequívoca (libre e informada).

2. La prohibición del uso de los cookie walls si no se ofrece una alternativa al consentimiento.
A partir de ahora, estará prohibido limitar el acceso a determinados sitios o contenidos web a los usuarios que rechacen el uso de cookies. Para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe verse condicionado al consentimiento del uso de cookies (salvo que estas sean técnicamente necesarias).
Sin embargo, podrán usarse los cookie walls o muros de cookies bajo estas condiciones:
- Se informe adecuadamente al respecto al usuario.
- Se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.
- Este servicio alternativo sea “genuinamente” equivalente al ofrecido en la web y no lo ofrezca una entidad ajena.

3. Cambios en algunos aspectos relativos a la revocación del consentimiento.
Como último punto, podemos destacar que la AEPD modifica y aclara algunos aspectos relativos a la revocación del consentimiento.

¿Cómo debería de mostrarse ahora el aviso de consentimiento de cookies?

Desde el 31 de octubre de 2020, el banner o pop up de información sobre cookies deberá ofrecer al menos 2 opciones, siendo lo ideal ofrecer 3:

ventana emergente de cookies web duacode

Esto permitirá al usuario seleccionar las cookies que se usarán durante su visita. Este aviso debe mostrarse traducido a todos los idiomas que ofrezca el sitio web.
Una vez haya aceptado el aviso de cookies, podrás navegar sin que este vuelva a aparecer.

Dicho esto, recordad que las cookies no pueden activarse en una página web hasta que vosotros no deis vuestra aprobación y todas las políticas y/o notas legales deben estar fácilmente accesibles desde cualquier pestaña.